Whatsapp y LOPD. Comunicación con los clientes a través de Whatsapp

Whatsapp y LOPD
Hoy por hoy, el uso de Whatsapp está a la orden del día, prácticamente todos lo utilizamos de manera cotidiana en nuestra vida diaria.

Resulta difícil encontrar a alguien que no cuente con esta aplicación en su Smartphone. Se trata de una herramienta cómoda, fácil de usar, y que nos permite una comunicación en tiempo real.


Pero ¿es adecuada su utilización para comunicarnos con nuestros clientes?

Por ejemplo, en la relación abogado-cliente, es frecuente el intercambio de información, muchas veces sensible, como datos de salud, de comisión de infracciones, antecedentes penales, incluso determinadas imágenes, y hay que tener en cuenta que esta aplicación presenta ciertos problemas de privacidad que no podemos obviar cuando la utilizamos más allá de un uso particular.  

La Autoridad Catalana de Protección de Datos emitió un dictamen en el que resuelve esta cuestión. Lo hizo tras la consulta realizada por un Colegio de Abogados sobre los riesgos que supone esta aplicación en las relaciones entre abogado y cliente, y sobre si la misma se adecúa a la legislación en materia de protección de datos.

En primer lugar, debemos saber que en el momento que instalas Whatsapp en un terminal, la plataforma accede a todos los teléfonos de contacto almacenados en el mismo, independientemente de si tienen instalado o no Whatsapp.

Partiendo de la base de que los principios y garantías de la LOPD son aplicables en cuanto que Whatsapp se utiliza en dispositivos que se encuentran en España, la ACPD concluye:

Sin perjuicio de la responsabilidad sobre el tratamiento de los datos de usuarios que pueda corresponder a Whatsapp, el abogado tiene un grado de responsabilidad respecto al tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados.

En cuanto al deber de información, Whatsapp no da al usuario suficiente información, en los términos que exige el artículo 5 de la LOPD. Además, no puede garantizar la seguridad de la información transmitida.

Teniendo en cuenta esto, junto con varias vulnerabilidades detectadas, y dado que en el contexto de la relación entre abogado y clientes puede ser habitual la comunicación y tratamiento de datos sensibles (artículo 7 LOPD), la utilización de las aplicaciones de Whatsapp y de Spotbros no resultan recomendables, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD
.

Resulta evidente que Whatsapp no cumple los requisitos y garantías exigidos por la legislación española en materia de protección de datos. Pero ¿Cuál es la solución? Como ya hemos adelantado, con su mera instalación en nuestro dispositivo móvil damos una aceptación incondicionada de las condiciones de uso, permitiendo a Whatsapp el acceso a nuestra libreta de direcciones, sin que podamos denegar el acceso a determinados contactos. 

Una práctica recomendable es utilizar pseudónimos al guardar los teléfonos de nuestros clientes, para que Whatsapp no tenga acceso a los datos reales de los mismos. Otra posible solución sería optar por aplicaciones similares y más seguras que en los últimos tiempos están proliferando como respuesta a la falta de adaptación de Whatsapp a la LOPD y sus problemas de seguridad. También podemos recurrir a la comunicación a través de e-mail con medios de protección criptográfica, de forma que la información vaya cifrada, lo que significa que solo tú y el destinatario podréis leer el contenido de las conversaciones.

En cualquier caso, debemos evitar intercambiar información con nuestros clientes a través de Whatsapp, especialmente información sensible, ya que, si por un fallo de seguridad en la herramienta  esa información fuera interceptada, llegando a terceros no autorizados, podría dar lugar a sanciones de hasta 300.000 euros.

Queda claro que es responsabilidad del abogado elegir el medio más adecuado para comunicarnos con el cliente, y que Whatsapp, desde luego, no resulta en absoluto recomendable.

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