Derecho al olvido: cómo eliminar nuestra información de los resultados de Google

derecho al olvido
El "derecho al olvido" no es un nuevo derecho. Se tratra ni más ni menos, que la posibilidad de ejercer los derechos de cancelación y oposición frente a los motores de búsqueda, es decir, el derecho a que un motor de búsqueda retire determinados enlaces que contienen informaciones relativas a una persona, cuando la búsqueda se hace a partir del nombre y apellidos de la misma.

Hoy en día, cualquiera que tenga acceso a un ordenador con internet puede obtener un perfil  personal de un determinado individuo. Al teclear un nombre en Google obtenemos un conjunto de información de forma organizada que se configura como una “Biografía de buscador”.

Por esta razón, muchas personas están sufriendo perjuicios en su ámbito personal, profesional o en sus relaciones sociales, ya que al hacer una búsqueda en Google con su nombre y apellidos aparecen informaciones que  en ocasiones son falsas, o son informaciones fragmentarias u obsoletas, que no muestran un perfil real de la persona en el momento actual. Además, el efecto se multiplica debido al importante papel que juegan internet y los motores de búsqueda en la sociedad moderna, y aún cambiando de residencia o de trabajo, la información sigue apareciendo, y los perjuicios no cesan aunque esa información ya no tenga relevancia.

Así lo recoge la reciente SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA  de 13 de mayo de 2014:

Un tratamiento de datos personales como el efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate.”

Dicha sentencia confirma que la injerencia en los derechos no puede justificarse con el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda; sin embargo, en la medida en que la supresión de determinados vículos podría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas de tener acceso a la información en cuestión, es necesario buscar un justo equilibrio, entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada. Este equilibrio habrá que ponderarlo caso por caso, y dependerá de algunos factores como la naturaleza de la información, el carácter sensible para la vida privada de la persona afectada, o el interés público en disponer de esta información, que puede variar en función del papel que la persona desempeñe en la vida pública.

Esta sentencia permite completar el círculo de responsabilidades y reconoce el derecho de los interesados de ejercer el derecho de cancelación frente a los motores de búsqueda como responsables del tratamiento.

Ejercido el derecho, si es estimado, la información inicial (de la fuente) permanecería intalterada, lo que se suprime es el enclace correspondiente del motor de búsqueda cuando pones un determinado nombre y apellidos, por lo tanto, esa información continuará siendo accesible con otros criterios de búsqueda.

Así, en la acutalidad el interesado puede acudir no solo al editor, si no también al motor de búsqueda para que proceda a la dexindesación de la información. A raíz de la sentencia, Google ha creado un “formulario” para solicitar la eliminación de los resultados del buscador cuando un usuario introduce su nombre. Las peticiones serán analizadas de forma individual, buscando como hemos dicho el equilibrio entre el derecho a la información y el derecho a la vida privada.

Puedes acceder al formulario de Google pinchando aquí.

En mi opinión (y también la del Director de la AEPD, Jose Luis Rodríguez Álvarez), esta Sentencia contribuye a crear una red más humana.

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