Requisitos legales para enviar publicidad por email o vía postal

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Esta es una consulta que mis clientes me hacen constantemente.  Además, considero que es una cuestión que aún no está clara por la mayor parte de empresas y autónomos, y así queda patente con la cantidad de correos publicitarios que recibimos de empresas a las que no hemos dado nuestro consentimiento.

Por eso, hoy, voy a hablar de manera sencilla sobre que factores tenemos que tener en cuenta a la hora de enviar publicidad.

Para abordar esta cuestión hay que distinguir el medio a través del cual va a llevarse a cabo la publicidad:

  • Comunicación por medios electrónicos.
  • Envío postal.

PUBLICIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:

Nos referimos, fundamentalmente, a los correos electrónicos o emails, aunque también entran en esta categoría el fax, los whatsapp, los SMS y MMS y otros medios similares.

En estos casos, la ley que resulta de aplicación es la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), donde se prohíbe expresamente enviar correos electrónicos sin tener el consentimiento del destinatario (ya sea una persona física o una empresa).

Sólo existe una excepción al respecto, podremos enviar emails comerciales,aún no teniendo el consentimiento del destinatario, si ya hemos mantenido una relación contractual previa con el mismo y siempre que se trate de productos o servicios similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación.

No existen más excepciones. No podemos justificar el envío correos publicitarios aludiendo a que la dirección la hemos obtenido de fuentes accesibles al público.

En cualquier caso, tendremos que facilitar al destinatario la posibilidad de oponerse al envío de publicidad  incluyendo una dirección de correo electrónico en cada una de las comunicaciones comerciales que realizamos.

PUBLICIDAD POR VÍA POSTAL:

Se trata de los envíos por correo ordinario.

En este caso, tenemos que distinguir los envíos postales dirigidos a empresas de los dirigidos a particulares.

Publicidad postal a empresas: Podemos realizar este tipo de envíos sin necesidad de consentimiento, ya que no es de aplicación la LOPD por no ser datos de carácter personal.

Publicidad postal a particulares: Esta actividad deberá adecuarse a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Será posible el envío de publicidad cuando tengamos el consentimiento del destinatario y cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público (FAP), por ejemplo, personas que aparecen en las guías telefónicas o en las guías de colegios oficiales, si bien hemos de  tener en cuenta una serie de requisitos.

Podremos enviar publicidad comercial a las personas que figuran en las guías de colegiados siempre que:
  • se trate de datos que consten en la edición actual de la guía (las ediciones anteriores pierden el carácter de FAP).
  • no figure en ellas oposición al tratamiento de datos con fines publicitarios por el afectado.
Además, en cada comunicación que realicemos, tendremos que informar al destinatario que hemos obtenido sus datos de una FAP, de la entidad de donde los hemos obtenido, datos del responsable del tratamiento, y facilitarle la posibilidad de ejercer los derechos ARCO.

Para más información sobre esta materia, el informe 0105/2010, del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, resuelve la cuestión sobre si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias a empresas o personas que aparecen en las guías telefónicas o en las guías de colegiados que reparten los colegios oficiales.

Finalmente, recordar, que si contratamos a una empresa para que realice las campañas de publicidad  o utilizamos plataformas externas de email marketing, estaremos realizando una cesión de datos, por lo que será necesario tener en cuenta las características de la empresa y si cumple con la LOPD, así como firmar un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.

Comentarios

  1. Muchas gracias por el artículo, me ha resultado de mucha ayuda.

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  2. Me encanto el post, pero me queda una duda. ¿ Puedo entonces enviar mailing previo de aceptación "Este mail es para pedir su aceptación de recibir información sobre tal o cual cosa" ?.

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